Ciudad de México, julio 17.- La Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS) publicó las disposiciones para la prevención de riesgos
y el derecho al descanso en la jornada laboral, una obligación que estableció
la Ley Silla. Las reglas emitidas por la dependencia dan claridad sobre el
nivel de afectación por postura estática y amplían las acciones recomendadas
para evitar daños a la salud de las personas.
En primera instancia, las disposiciones de la STPS son aplicables en centros de trabajo con actividades con bidepestación prolongada; es decir, con actividades que se realizan de pie durante más de tres horas continuas.
Para el descanso previsto por la Ley Silla, la dependencia
prevé tres escenarios: proporcionar el asiento en el espacio de trabajo de la
persona, colocarlo cerca de la zona donde se realiza la actividad o contar con
la silla en un lugar fijo al interior de la empresa.
En ese sentido, las empresas tienen la obligación de realizar un diagnóstico de sus puestos de trabajo para determinar los puestos de trabajo con bidepestación prolongada, las tareas que se pueden ejecutar sentado o si el espacio donde se realizan las actividades permite o no contar con una silla.
Además de esto, los centros de trabajo están obligados a
registrar “las actas de recorridos de verificación de la comisión de seguridad
e higiene del centro de trabajo los riesgos de trabajo detectados para cada una
de las personas trabajadoras en bipedestación, así como las medidas preventivas
a implementar”, de acuerdo con las disposiciones publicadas en el Diario
Oficial de la Federación (DOF).
El nivel de riesgo (bajo, medio o alto) será calificado a través de un cuestionario, entre otras preguntas, los empleadores responderán: el tiempo que el trabajador permanece de pie, la capacidad de movilidad en la zona de trabajo, los malestares del empleado, la posibilidad de cambiar de postura, entre otros elementos.
Tipo de silla sí, tiempo de reposo no
La Secretaría del Trabajo no definió en las disposiciones un
estándar de tiempo o frecuencia para los descansos que estableció la Ley Silla,
aunque sí reitera la creación de programas de pausas activas como medida para
la prevención de riesgos.
Por otra parte, la dependencia indica que las sillas deben otorgarse considerando, además del nivel de riesgo, estas características:
Respaldo: Proporcionar soporte evitando la fatiga muscular.
Altura del asiento: Permitir que los pies de la persona
toquen el suelo sin que haya tensión en las piernas o en la espalda.
Soporte lumbar: Permitir la adaptación a la curvatura
natural de la columna vertebral, proporcionando apoyo firme pero flexible en la
zona lumbar.
Capacidad de ajuste: Permitir acomodar la altura del
asiento, profundidad, inclinación del respaldo, altura y abatimiento de los
reposabrazos para adaptarse a las necesidades individuales.
Ergonomía: Promover una postura saludable y reducir la
presión en diferentes partes del cuerpo como espalda, hombros, cuello y pliegue
de las piernas.
Facilidad de movimiento: Contener ruedas o mecanismos de
giro que permitan moverse con facilidad sin tener que levantarse
constantemente.
Estabilidad: Evitar que se mueva o incline involuntariamente
durante el uso.
Reposabrazos: Considerar el apoyo a los antebrazos para
reducir la tensión en hombros.
Reposapiés: Contener reposapiés que se pueda extender o
retraer y que permita al usuario elevar o bajar las piernas y obtener una mayor
comodidad al reclinarse y una mejor circulación.
Adicional a las pausas y las características de las sillas,
las disposiciones establecen como obligación de adoptar medidas como el diseño
adecuado de los espacios para incorporar los asientos, alternar tareas para
permitir el cambio de postura, proporcionar calzado ergonómico y acondicionar
los pisos en el puesto de trabajo, de tal manera que tenga una superficie
amortiguada. (El Economista)
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