
Ciudad de México, octubre 7.- La Cámara de
Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la reforma a
la Ley Aduanera, que tiene como objetivo actuar frente a posibles
prácticas de subvaluación de mercancías.
En lo general, la reforma fue avalada con 334 votos a favor,
119 en contra y cero abstenciones. En lo particular obtuvo 338 votos a favor,
114 en contra y cero abstenciones.
¿Qué implica la reforma a la Ley Aduanera?
La reforma a la Ley Aduanera busca
fortalecer los mecanismos de control aduanero frente a posibles prácticas de
subvaluación de mercancías, proteger el interés fiscal y robustecer las
facultades de comprobación de la autoridad, sin crear nuevas contribuciones.
Establece que cuando el valor declarado en el
pedimento sea inferior al valor de transacción de
mercancías idénticas o similares determinado conforme a la Ley,
las autoridades aduaneras iniciarán de oficio el ejercicio
de sus facultades de comprobación.
De igual forma, cuando el valor declarado en el
pedimento sea inferior en menos de un 20 por ciento, al valor de
transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los
artículos 72 y 73 de esta Ley, las personas interesadas podrán, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento
administrativo, solicitar la sustitución del embargo
precautorio mediante la presentación de un depósito en efectivo o
efectuado en las cuentas aduaneras de garantía.
Lo anterior, conforme a las disposiciones que para tal
efecto emitan las autoridades aduaneras competentes, por un monto equivalente a
las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia
entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas
o similares referido en los citados artículos.
Asimismo, estipula que tratándose
de hidrocarburos y petrolíferos se aplicará
una multa del 50 al 100 por ciento del valor
comercial de las mercancías.
El dictamen indica en el régimen transitorio que lo
dispuesto en el artículo 151, fracción VII del decreto, será aplicable a las
mercancías y conforme al procedimiento que se determinen en las disposiciones
que para tal efecto emitan las autoridades aduaneras competentes.
Hace mención que, tratándose de mercancías
distintas a las señaladas en el párrafo anterior, las autoridades
aduaneras competentes, mediante las disposiciones que para tal efecto
emitan, podrán determinar el porcentaje del valor
declarado en el pedimento respecto del valor de transacción de mercancías
idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley,
que deberá considerarse para llevar a cabo embargo precautorio de
dichas mercancías.
La reforma fue turnada al Senado de
la República para sus efectos constitucionales. (López-Dóriga Digital)
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